03 noviembre 2009

El PSOE muestra su apoyo a Luis Carlos Cervilla tras su dimisión como presidente de la 'Comisión Liquidadora' de Tropical Fruits


El PSOE muestra su apoyo a Luis Carlos Cervilla tras su dimisión como presidente de la 'Comisión Liquidadora' de Tropical Fruits

El secretario general del PSOE de Almuñécar y La Herradura, Francisco Prados, ha manifestado el apoyo de los socialistas sexitanos al presidente de la Comisión Liquidadora de 'Tropical Fruits', Luis Carlos Cervilla, quien ha presentado su dimisión al frente de dicha 'Comisión' ante el Ayuntamiento y el registro Mercalntil.

Prados ha afirmado que ahora corresponde al alcalde continuar con esa labor y ha denunciado la utilización partidista y personal que Benavides está haciendo de este caso.

El portavoz socialista ha afirmado entiende que con esta dimisión de Cervilla, el asunto queda cerrado y ha exigido al alcalde que no confunda más a los ciudadanos con informaciones interesadas y medias la verdades.


AL AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR


LUIS CARLOS CERVILLA SALADO, mayor de edad, con DNI nº 23.789.955-C, y domicilio a efectos de este documento en Paseo del Altillo nº11 apartamento 31 Edificio La Roca de Almuñécar (Granada) al Ayuntamiento de Almuñécar:

EXPONE:

Con fecha 9 de Octubre de 2.009 la representación de la Compañía Tropical Fruits, S.A en liquidación, de la que ese Ayuntamiento es socio mayoritario con el 83,17%, fue notificada del Auto dictado por el Tribunal Supremo en fecha 22 de Septiembre de 2.009 en el Recurso de Casación y Extraordinario por Infracción Procesal nº 2185/2007, por el que se acuerda inadmitir dicho Recurso por los fundamentos que constan en el mismo, declarando firme la Sentencia e imponiendo las costas procesales a la parte recurrente.

En relación con dicho Auto, la dirección Letrada del Recurso a través del Procurador designado presentó escrito en la Sala Primera del Tribunal Supremo en solicitud de aclaración de dicho Auto, al entender que en el mismo se contenía una expresión indebida, solicitud de aclaración presentada en fecha 13 de Octubre de 2.009 y no resuelta a la fecha de este escrito.

La tramitación, en consecuencia, del Recurso aún no ha finalizado toda vez que según se me informa, y dependiendo del sentido de la aclaración que efectúe el indicado Tribunal, podría plantearse una nulidad del Auto de inadmisión y en su defecto, y a criterio de quien corresponda, Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por falta de tutela judicial efectiva.

Con independencia de estas manifestaciones, que efectúo por cuanto después expresaré, comunico a ese Ayuntamiento mi decisión de cesar como Presidente de la Comisión Liquidadora de la Sociedad Tropical Fruits S.A en liquidación para la que fui designado en Junta General de Social inmediatamente después de acordarse la disolución de la Sociedad por causa legal de disminución del patrimonio por debajo de los umbrales marcados en la Ley de Sociedades Anónimas.

Dicha decisión de cese debe de ir acompañada de la comunicación a ese Ayuntamiento, que efectúo mediante este escrito, de que durante la tramitación de todo el procedimiento judicial se me ha informado que la compañía no tenía por qué entrar en suspensión de pagos, hoy concurso de acreedores, puesto que existía una previsión de ingresos dimanantes precisamente del ejercicio de la acción de responsabilidad con los administradores que se estaba ejercitando, posteriormente ratificada por la Sentencia de Primera Instancia que condenó a los demandados en los términos que constan en la indicada resolución judicial.

Hasta la fecha en que se dictó Sentencia en el Recurso de Apelación, revocando la resolución de Primera Instancia, la previsión de ingresos estaba perfectamente fundamentada, manteniéndose el Recurso de Casación como instancia necesaria para la tramitación integra del proceso interpuesto en defensa de los intereses sociales, de terceros y de los propios socios, único criterio tenido en cuenta para la interposición y mantenimiento de estas actuaciones judiciales.

No obstante lo señalado al principio de este escrito, de eventuales recursos de nulidad y amparo constitucional, es mi obligación, al cesar en el cargo, advertir a ese Ayuntamiento como socio mayoritario, de la existencia previsible de una nueva deuda pendiente de determinación y liquidación de la Sociedad, consistente en las costas de los demandados recurrentes recurridos dimanantes de la Primera Instancia y Casación hasta la inadmisión.

Esta cantidad aún no está determinada, puesto que el procedimiento no ha terminado, pero si termina en el estado actual, una vez regresen los autos al Juzgado de Motril a buen seguro solicitaran la tasación de dichas costas, efectuando esta manifestación a los efectos de la Ley Concursal vigente.

Con esta misma fecha dirijo escrito al Registro Mercantil de Granada para toma de razón de mi cese como Presidente de la Comisión Liquidadora de Tropical Fruits S.A en liquidación.

En Almuñécar a, 29 de Octubre de 2.009

Fdo.- Luis Carlos Cervilla Salado

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