Desde que el pasado 20 de noviembre el PP obtuviese una holgada victoria en las elecciones generales sus lideren manifestaron con rotundidad la necesidad de dar a luz una nueva reforma laboral que fomentase la creación de empleo.
A medida que pasaba el tiempo y una vez constituido el nuevo gobierno, los dirigentes populares tildaron a la nueva reforma laboral como justa, eficaz y equilibrada. Eso, ante los medios porque debemos recordar que in fraganti fue pillado Rajoy comentando con un colega europeo aquello de... "Esto me va a costar una huelga general". Recordemos también como el Ministro de Economía, De Guindos, fue pillado por una cámara comentando que dicha reforma seria "extremadamente agresiva. ¡No se equivocaba!
En este sentido el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma laboral retrotrae a nuestro país 40 años en su historia en lo que a derechos laborales se refiere dando así a los trabajadores un "golpe" sin precedentes.
Claves de la Reforma Laboral:
1. En lo que concierne a la indemnización por despido, se produce un claro abaratamiento del despido de carácter improcedente y se instauran mayores facilidades para el despido por razones objetivas. En el caso de los contratos indefinidos, ante un despido improcedente los trabajadores tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses. (antes era de 45 días y un máximo de 42 meses).
Pongamos un ejemplo para que lo veamos mejor:
Si usted trabaja durante 10 años con un sueldo de 10.000 € por año la indemnización será de 9240€ mientras que antes hubiese sido de 12.600€.
Lo explicamos:
2. Como las causas del despido procedente se amplían por ejemplo la empresa puede acogerse a la indemnización mínima de 20 días con un máximo de 12 meses y despedir por el simple hecho de que lleve nueve meses ingresando o vendiendo menos. Antes era necesario demostrar que durante un año la empresa había tenido pérdidas.
3. Se prohíbe la posibilidad de encadenar contratos temporales durante más de dos años, de manera que la empresa podrá contratar con carácter temporal a trabajadores para que hagan tareas con carácter indefinido.
4. Antes, para llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en una empresa se hacia necesaria una previa autorización administrativa. Ahora, con la reforma laboral, se elimina la necesidad de autorización administrativa de modo que será la empresa la que tenga el absoluto poder de decisión en este sentido.
5. Se establece la posibilidad de aplicar el despido por causas económicas, técnicas organizativas y de producción al personal laboral e interino del Sector Público.
6. Guiño a los autónomos: Creación y regulación de un contrato indefinido a los autónomos y PYMES de menos de 50 trabajadores. Se instauran:
* Deducciones de 3000 euros por trabajador menor de 30 años.
* En el caso de contratar un trabajador proveniente del paro se hará lo siguiente: el trabajador seguirá cobrando un 25% de su prestación por desempleo y el 75% restante lo pagara la empresa.
* Bonificaciones de hasta 3600 euros por contratar a jóvenes menores de 30 años y de hasta 4500 por contratar a parados de larga duración.
7. Se crea una cuenta-formación que permite la posibilidad de tener un permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas vinculadas al puesto de trabajo.
8. Se fija un contrato para formación y aprendizaje para trabajadores menores de 30 años. Esto será asi hasta que la tasa de paro no baje al 15%. Cuando ello ocurra la edad máxima para estos contratos bajará a 25 años. De esta manera, se llevará a cabo la contratación de becarios-profesionales de modo encubierto.
9. Se produce la desaparición de los Servicios Públicos de Empleo los cuales serán sustituidos por Agencias de Colocación Privadas que asumirán la búsqueda de puestos de trabajo y la gestión de prestaciones y subsidios. Asimismo, las Empresas de Trabajo Temporal serán autorizadas como Agencias de Colocación.
10. En lo que se refiere a la negociación colectiva se hace prevalecer el convenio empresarial frente al sectorial. Se abre la posibilidad de que en tiempos de crisis no se aplique el convenio colectivo teniendo además este tan solo una duración de 2 años. Esto significa que la empresa adquiere el poder máximo frente a los representantes sindicales y los trabajadores.
11. No se podrá faltar más de 20 días por enfermedad o accidente no laboral y además el control de las “faltas” al trabajo lo llevaran mutuas privadas.
12. Eliminación del sistema de clasificación de los trabajadores por categorías profesionales y se instaura la generalización del sistema de grupos profesionales. De esta manera, un trabajador puede ser contratado para una tarea pero después llevar a cabo muchas más tareas para las que no fue contratado y para las que seguramente no esté capacitado por defecto o por exceso. ¡Y todo por el mismo sueldo.
13. Se producen cambios relativos a los salarios de tramitación que es la cantidad que el empresario ha de abonar a un trabajador si un juez declara la improcedencia del despido y que va desde el día en que se efectúa el despido hasta el día en que se dicta la sentencia. Antes, si se declaraba el despido improcedente y la empresa readmitía al trabajador, el empresario debía pagar la indemnización por despido improcedente y los días que irían desde que se le despidió hasta que el juez declaraba el despido improcedente. Ahora, si se declara la improcedencia del despido y el trabajador no es readmitido, el empresario solo abonara los días desde que se despidió al trabajador hasta que se declaro la improcedencia por un juez y en caso de readmisión solo pagara la indemnización.
14. Se suprimen los puentes.
Como se puede observar, estas claves nos desvelan que la reforma laboral del PP es la que más derechos ha destruido a los trabajadores.
Si bien es cierto que se instauran ayudas a la empresas para fomentar la contratación no debemos olvidar que dichas ayudas salen de nuestros bolsillos y que en general la reforma mas que fomentar el empleo va dirigida a facilitar y abaratar el despido, o lo que es lo mismo, a producir más desempleo.
Del mismo modo, y centrándonos en el abaratamiento del despido, se ha de decir que se deja al trabajador totalmente desprotegido frente a un poder empresarial potente. Esta es la reforma del "y sino…", es decir, " Vas a cobrar menos trabajando más horas… y sino… te despido".
Asimismo se pone en práctica una persecución a los trabajadores en periodos de incapacidad temporal mediante la privatización de los servicios públicos de empleo y dando un mayor control a las empresa y mutuas privadas.
En definitiva, esta reforma laboral, la del PP, supone una verdadera sumisión de la clase trabajadora, llevando a esta a un nivel parecido al de la esclavitud.
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